Tal día como hoy de 1865 el presidente del Consejo de Ministros, D. Ramón María Narváez., firma la Real Orden por la que se incoa expediente al catedrático de Historia Filosófica y Crítica de España en la Universidad Central de Madriz, D. Emilio Castelar y Ripoll.
La cosa venía de lejos, ya a finales de octubre de 1864 el Ministro de Fomento, Antonio Alcalá Galiano había dado un toque a los catedráticos recordándoles que la Ley de Instrucción Publica de 1857 les había impuesto que para acceder a su cargo habían tenido que prestar juramento de defender la fe católica, fidelidad a la reina, y obediencia a la Constitución de la Monarquía, y que no respetar dicho juramento supondría la apertura del expediente administrativo que llevase a la desposesión de la cátedra. El problema era que además de su actividad como catedráticos, éstos tenían vida privada, o podían ser periodistas, y en esos ámbitos, sin hacer uso de su condición de catedráticos, podrían expresar sus opiniones, ¿podrían entonces ser sancionados?
Así las cosas todos estaban pillados. El régimen de Isabel II, era liberal, ya que de ser de ideología conservadora, tendrían que haber otorgado el título de rey a su tío Carlos, así que no se podía ser conservador tradicionalista. Pero tampoco podía ser liberal del todo, pues el funcionamiento de las instituciones, empezando por la propia corona, se basaba en las costumbres ancladas en la tradición católica de España, y en su derechos de sangre, la nobleza, las grandes riquezas y sobre todo la iglesia católica, eran profundamente conservadoras. Por tanto ni los tradicionalistas podían mostrarse como tales, ni los liberales plantear cuestiones como la libertad de culto, o su republicanismos. El gobernante partido moderado, era moderado para espigar principios de uno y otro lado amalgamándolos según los intereses de la alta sociedad, pero desde luego lo que no era es tolerante ni dialogante.
La Hacienda Pública por aquellos años estaba aún mucho peor que de costumbre, lo de hacer pagar impuestos a los más ricos es evidente que no pasaba por ser una solución, y tampoco hacer una desamortización de bienes de la iglesia, así que Narváez tuvo una gran idea, vender parte del Patrimonio Real, del producto de aquella venta 3 cuartas partes irían al Erario Público, y el otro 25% al patrimonio de Isabel II. Eso suponía, además, un lavado de imagen de la soberana, un rasgo de generosidad, al ceder el 75% de lo suyo al común.
Ya andaba Narváez bastante harto de que Castelar desde un periódico, La Democrácia, expresara aquellas ideas progresistas que no podía expresar desde su cátedra, son sanciones al medio, pero el punto culminante fueron los artículos que Emilio Castelar había publicado en La Democracia titulado; “¿De quien es el patrimonio real?”, y en El Pensamiento Español, titulado “El Rasgo”, en el primero decía que la propiedad del patrimonio real no pertenece a la persona del rey, sino a la nación, algo que estaba claro con base en las normas del Consejo de Castilla, de las Cortes de Cádiz, e incluso de Fernando VII, en el segundo directamente criticaba la supuesta generosidad de Isabel II.

«Hace mucho tiempo que se viene encareciendo cuánto podían servir para sacar de apuros al Erario los bienes patrimoniales de la Corona. […]. La Reina se reserva los tesoros de nuestras artes, los feraces territorios de Aranjuez, el Pardo, la Casa de Campo, la Moncloa, San Lorenzo, el Retiro, San Ildefonso: más de cien leguas cuadradas, donde no podrá dar sus frutos el trabajo libre, donde la amortización extenderá su lepra cancerosa. El Valle de Alcudia, que es la la principal riqueza del Patrimonio, compuesto de ciento veinte millares de tierra, no podrá ser desamortizado a causa de no pertenecer a la Corona, y, según sentencias últimas, pertenece a los herederos de Godoy. En igual caso se encuentra la riquísima finca de la Albufera, traspasada por Carlos IV a Godoy en cambio de unas dehesas de Aranjuez y unos terrenos de Moncloa. Si después de esto se transmite a la Corona el veinticinco por ciento de cuanto haya de venderse, quisiéramos que nos dijesen los periódicos reaccionarios que resta del tan celebrado rasgo, qué resta sino un grande y terrible desencanto. […] .Véase, pues, si tenemos razón; véase si tenemos derechos para protestar contra ese proyecto de Ley, que, desde el punto de vista político, es una engaño; desde el punto de vista legal, un gran desacato a la ley; desde el punto de vista popular, una amenaza a los intereses del pueblo, y desde todos los puntos de vista uno de esos amaños de que el partido moderado se vale para sostenerse en un Poder que la voluntad de la nación rechaza; que la conciencia de la nación maldice».
El artículo tuvo una gran difusión, la población podría ser analfabeta, lo que ayuda mucho a que no leyeran cosas como esas, pero también había quien sabía leer en voz alta. El gobierno tenía que reaccionar, Naváez inició un procedimiento criminal contra Castelas en el Juzgado de instrucción del distrito de Buenavista, y el expediente administrativo para separarle de su cátedra, ello tras el correspondiente enfrentamiento entre el Consejo de Rectores (gente como Gómez de la Serna, Luis María Pastor, o Lucio del Valle, el ingeniero del Canal de Isabel II., estaban en ese consejo) y el ministro de Alcalá Galiano. El rector de la Universidad Central fue requerido para ejecutar la sanción a Castelar, pero contestó que él no tenía competencias para sancionar delitos políticos cometidos fuera de la Universidad, lo siguiente fue la destitución del rector.
Y lo siguiente, lo que ya os conté el 10 de abril del año pasado:
https://madriztaldiacomohoy.org/2019/04/10/10-de-abril/
JMDC, 20 de marzo de 2020.
Fuentes:
La Institución Libre de Enseñanza y su ambiente, Volumen 1 “Los orígenes de la Institución”,, paginas 106 y 107, Antonio Jimenez-Landi. Accesible parcialmente aquí:
https://gestindelamemoria-felix.blogspot.com/2012/01/el-rasgo-de-emilio-castelar.html
https://www.vavel.com/es/masvavel/2013/06/28/historia/244549.html
Un comentario en “20 de marzo de 1865”