Dirección General de Instrucción Pública.
Orden.
Visto el oficio de V.S. consultando si procede expedir el título de Bachiller a Doña Bachiller Encarnación del Águila y Sánchez, alumna del Instituto de es capital, en la que ha terminado los estudios de segunda enseñanza: teniendo en cuenta que por no existir ninguna disposición que prohíba a la mujer cursar académicamente dichos estudios, se ha concedido autorización para emprenderlos en años anteriores a varias señoritas que lo solicitaron con tal objeto.
Considerando la conveniencia y hasta la necesidad de procurar todos los medios posibles de instrucción a quien por su doble influencia de esposa y madre está destinada a ejercer un poderoso influjo en la sociedad y en la familia, y que para que fin no cuenta hoy más establecimientos de enseñanza, y éstos en corto número, que las Escuelas normales de Maestra:
Considerando que el título que de que se trata no lleva consigo el ejercicio de ninguna profesión, de ninguna clase de función pública, no siendo en su esencia otra cosa que un certificado de todos los estudios que constituyen el período de la segunda enseñanza; y que este título al par que halague a la que le obtenga, ha de estimular a otras a emprender y perseverar en unos estudios tan necesarios para elevar el nivel intelectual de la mujer; esta Dirección general ha tenido a bien resolver, que tanto la alumna de Instituto de Sevilla, doña Encarnación del Águila y Sánchez, como a cuantas en los sucesivo se hallaren en el mismo caso, puede y debe expedírseles el título de Bachiller, previos los estudios, ejercicios y pago de los derechos correspondientes.
Lo que digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años.
Madrid 22 de julio de 1878.
El director general, José de Cárdenas
Orden de la Dirección General de Instrucción Pública de 22 de julio de 1878, autorizando la expedición del título de Bachiller a Encarnación del Águila y Sánchez, y demás alumnas que se encuentren en su caso.
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Que no hay ninguna ley que lo prohíba dice el payo, la ley Moyano de 1857 prohibía expresamente el acceso de la mujeres a la enseñanza secundaria y superior, pero ellas, tan cabezotas como son, se empeñaban en colarse en los institutos y universidades, como María de Guzmán, doctora el 6 de junio de 1785.
Vale, si tenemos en cuenta la influencia de la mujer en la educación de los hijos, en su doble condición de esposa y madre, entonces podemos entender que sea útil que estudien.
Eso sí, el título de bachiller sirve para su halago personal, pero que quede muy claro que no supone reconocimiento alguno para el ejercicio de una profesión.
No será hasta el 8 de marzo de 1910 (como ya os conté ese día) cuando por Real Orden de Alfonso XIII se permite el acceso de las mujeres a la universidad, aunque ya había una doctora en medicina en 1882.
Hay que ver lo despacito que vamos para algunas cosas.
JMDC, julio de 2019
Fuentes: