15 de julio de 1890

TÍTULO PRIMERO. De los españoles y sus derechos. Artículo primero. Son españoles: Primero. Las personas nacidas en territorio es­pañol. Segundo. Los hijos de padre ó madre españo­les, aunque hayan nacido fuera de España. Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. Cuarto. Los que sin ella, hayan ganado vecin­dad en cualquier pueblo de laSigue leyendo «15 de julio de 1890»