30 de septiembre

Establece nuestra Constitución:

“Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.”

Hay momentos en la vida que hay que ser pragmáticos, y cuando redactaron eso encontraron una solución acorde con el momento. Les quedó un poco largo, podían haber dicho simplemente:

“que si fijo varón hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno”, que es lo que decía la Partida II Título XV Leg. II. en las La Siete Partidas de Alfonso X El Sabio. Norma por la que se venía regiendo el Reino de Castilla, salvo lo que os conté el día 19 de septiembre con respecto a la sucesión de Enrique IV, hasta que llegó el francés Felipe V y se trajo las costumbres galas.

Ya hemos contado que Felipe V plantara su real culo en trono del Alcazar de Madriz no fue algo tranquilo y pacífico. En 1713 se ve obligado a convocar las Cortes de Castilla para que sancionaran su renuncia al trono de Francia, y el muy listillo intenta colar la aprobación de la ley Sálica al estilo de la sucesión francesa (una interesada interpretación de las leyes de sucesión de los reyes francos) según la cual las mujeres no transmitían el derecho de sucesión, pasando al varón más cercano por líneas laterales, las Cortes aprueban un Reglamento de sucesión (10/5/1713) que deja abierta la sucesión a la mujer en defecto de hijos y hermanos.

Vamos a avanzar hasta diciembre de 1788, fallece Carlos III, le sucede Carlos IV. Nadie se acordaba ya, pero en las normas sucesorias de 1713 se establecía una condición, que el heredero fuera nacido y criado en España, y Carlos IV eso lo había hecho en Nápoles, en principio nadie puso objeción alguna a esa sucesión, sin embargo siempre podría llegar algún tocanarices a estudiarse las normas jurídicas, así que siempre será mejor cambiarlas antes de que nadie se entere. Ese tocanarices no sería su hermano Fernando que también era nacido y criado en Nápoles donde era rey (Fernando IV de Nápoles y III de Sicilia), con el que Carlos se llevaba bastante mal, pero como infante de España estaba en la línea sucesoria española por detrás de Fernando y Carlos, hijos de Carlos IV.

Las posibilidades de que el napolitano llegase a reinar España no eran lejanas, a Carlos IV ya se le habían muerto seis hijos varones, Fernando tenía cinco añitos y su escasa salud y cierto retraso hacían pensar que podía seguir el camino al otro barrio, Carlitos de año y medio.

Sin embargo Carlos IV tenía tres hijas que ya habían superado el riesgo de la mortalidad infantil, y la mayor casada con el rey de Portugal, si tuviera derecho a suceder a Carlos IV podríamos volver a ser una gran Iberia.

Es un buen momento para convocar las Cortes, en mayo de 1789, para nombrar a Fernando Príncipe de Asturias, y ya de paso darle una vuelta a aquella ley de 1713 que había sido impuesta a las cortes por el primer Borbón, así que tal día como hoy de 1789 las Cortes reunidas en Madriz aprueban volver al sistema de Las Partidas en cuanto a normas sucesorias, la ley agnaticia, vigente actualmente en España y el Principado de Mónaco.

Floridablanca no tuvo problema en obtener el beneplácito del clero, ya por entonces excluido de las Cortes, pero se decidió mantener sin publicar la norma por los mosqueos que pudieran generar en Nápoles y Sicilia, y en el resto de Europa (la posibilidad de una Iberia unida no les molaba nada). En todo caso se enteraron (sin tener que husmear correos electrónicos ni oir conversaciones de móviles, los espías, perdón, diplomáticos, siempre han sabido cómo hacer su trabajo).

Además pasó lo del canguelo de Floridablanca, el 13 de octubre el presidente de las Cortes andaba con alguna intención de hablarle al monarca en nombre del pueblo, así que el primer ministro temiendo que se les pasara por la cabeza proclamase en Asamblea Nacional como a los revolucionarios franceses, disuelve las cortes el 14.

Total que un día por otro la pragmática sanción de 1789 estaba sin publicar, nunca parecía el momento oportuno, por no importunar a otras naciones, y total Fernando, Carlos y Francisco, hijos de Carlos IV habían superado la edad de peligro.

Lo de 1830 lo dejaremos para otro día.

JMDC, 30 de septiembre de 2019.

Fuentes:

“Las mujeres y la sucesión a la corona en Castilla durante la Baja Edad Media “ Cristina Segura Graíño disponible en

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=122237 Lectura muy recomendada, sólo son diez páginas.

https://es.wikipedia.org/wiki/Pragm%C3%A1tica_Sanci%C3%B3n_de_1789

https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_S%C3%A1lica

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